PODER LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 134-99
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría del Ambiente, dadas sus especiales atribuciones, como representante legal de los intereses del Estado en materia de ambiente y recursos naturales, debe gozar de independencia funcional y administrativa, para cumplir con lo establecido en los Artículos 145 y 340 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto No. 104-93 de fecha 27 de mayo de mil novecientos noventa y tres, que contiene la Ley General del Ambiente, la Procuraduría del Ambiente es un órgano adscrito al Poder Legislativo y sus funciones están claramente diferenciadas de las que corresponden al Poder Ejecutivo a través de la secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y ambiente (SERNA).
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría del Ambiente al igual que la Procuraduría General de la Republica, tiene un ámbito de competencia plenamente delimitado, correspondiéndoles ejercitar acciones civiles y criminales en representación del Estado, por lo que es necesario delimitar y concentrar la representación en materia ambiental y de recursos naturales en un órgano especializado.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría del Ambiente debe de gozar de independencia y autonomía funcional y administrativa, en los asuntos ambientales y de recursos naturales, debiendo responder por su gestión ante el Congreso Nacional.
POR TANTO DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, como órgano desconcentrado adscrito a la Procuraduría General de la Republica, respecto de la cual funcionara con independencia técnica, financiera, presupuestaria y administrativa y tendrá la representación legal exclusiva de los intereses del Estado en materia de medio ambiente y recursos naturales.
A efecto de financiar sus planes operativos se asignara a esta, en un renglón especial del presupuesto del Poder Legislativo, fondos que para tal propósito, su titular deberá presentar antes del 15 de septiembre de cada año en el respectivo proyecto de presupuesto, de cuyo manejo y utilización será responsable. Debiendo informar anualmente del resultado de su gestión al congreso Nacional.

